14 Jun Apoyo a la solvencia del sector privado de Andalucía
El Decreto-ley 10/2021 de 1 de junio convoca subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a autónomos y empresas en Andalucía con el fin de dar apoyo a su solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado, en respuesta a la situación ocasionada por la pandemia de COVID-19.
La convocatoria permanecerá abierta a recibir solicitudes hasta el 30 de julio de 2021.
¿Quién puede beneficiarse?
Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria aquellas personas o entidades que:
- Tengan su domicilio fiscal en Andalucía.
- Sean empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos que realicen alguna de las actividades económicas definidas para la convocatoria, que tengan un volumen de operaciones anual en 2020 con una caída superior a un 30% con respecto a 2019.
- Sean empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF y realicen algunas de las actividades económicas señaladas.
No podrán obtener la condición de beneficiarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que a pesar de cumplir alguno de los requisitos anteriores hayan declarado un resultado neto negativo correspondiente a 2019.
Igualmente no optarán a ser beneficiarios aquellos solicitantes que fueran condenados mediante sentencia firme perdiendo la posibilidad de obtener subvenciones, no cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
¿En qué consiste la ayuda?
Las subvenciones que sean concedidas tendrán que aplicarse a la satisfacción de la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, además de los costes fijos incurridos que fueran devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
La subvención tendrá las siguientes cuantías:
- Para los casos de empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva podrán obtener un máximo de 3.000 euros.
- Aquellos empresarios y profesionales con un volumen de operaciones anual que se haya visto reducido en más de un 30% entre el año 2020 y 2019 se considerarán las siguientes cifras:
- El 40% de la caída entre ambos años, con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros, para empresarios y profesionales en régimen de estimación directa, a su vez que las entidades y establecimientos permanentes que cuenten con un máximo de 10 empleados.
- El 20% de la caída en el volumen de operaciones, con unos límites que van entre los 4.000 y 200.000 euros, para aquellas entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes cuyo número de empleados sea superior a 10.
- Las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil, optarán a un máximo de 3.000 euros.
- Para las altas de actividad o constitución de entidades posteriores al 31 de diciembre de 2019, la subvención será de 3.000 euros.
¿Cómo podemos ayudarle?
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Fuente: BOJA EXTRAORDINARIO NÚM. 51 – VIERNES, 4 DE JUNIO DE 2021
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