Maximiza tus Beneficios: Descubre las Deducciones Fiscales Disponibles
¿Qué son las Deducciones Fiscales por I+D+i?
Las deducciones fiscales por I+D+i son incentivos destinados a fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en las empresas. Con el objetivo de impulsar el cambio de modelo productivo y mejorar la competitividad a través de la innovación.
Estas deducciones se aplican en el impuesto de sociedades, funcionando como un ahorro fiscal que se efectúa una vez finalizado el ejercicio, generalmente en el mes de julio del año siguiente, cuando se tiene un detalle exacto de los gastos incurridos en las actividades de I+D+i. En la práctica, ofrecen ventajas mayores que las subvenciones, cuyo presupuesto ha sido más limitado en los últimos años.
Ventajas de las deducciones fiscales por I+D+i
- Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
- La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto), y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño), puesto que no existe concurrencia competitiva, ni un presupuesto límite.
- La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso puede solicitarse el abono de las deducciones por I+D+i generadas (Monetización).
Cuánto y qué límites existen en las deducciones por I+D+i
Con una gestión adecuada y gracias a las deducciones fiscales, es posible minorar la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades a través de una deducción que puede alcanzar hasta el 59% del gasto incurrido en proyectos de I+D, y un 12% en proyectos calificados como IT (RD 4/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la LIS, art. 35, modificado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
La Ley de apoyo a los emprendedores y su internalización (14/2013) establece la posibilidad de que las empresas puedan aplicar el 100% de la deducción generada o solicitar a la Agencia Tributaria (AEAT) el abono de la deducción generada, bajo ciertos requisitos.
En cuanto a la reforma fiscal que entró en vigor en 2015, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades potencia la deducción por I+D e IT, ya que, las empresas que destinen más de un 10% de su cifra de negocios a esta actividad podrán deducirse hasta 5 millones de euros.
Se añade al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos.
¿Qué es un Informe Motivado Vinculante ?
¿Qué es la Innovación?
- Documento que emiten los organismos capacitados donde califican las actividades de un proyecto como I+D y/o innovación Tecnológica en la anualidad del mismo.
- Cuando un informe cumple los requisitos normativos, pasa a ser Vinculante. La Agencia Tributaria está vinculada a la calificación emitida, o la Seguridad Social respecto a los investigadores que cumplen los requisitos establecidos.
- El Informe Motivado Vinculante (IMV) surgió para reducir el nivel de incertidumbre de la administración al aplicar incentivos fiscales a la I+D+i en España.
De una forma esquemática la innovación se traduce en los siguientes hechos:
- Renovación y ampliación de la gama de productos y servicios.
- Renovación y ampliación de los procesos productivos.
- Cambios en la organización y en la gestión.
- Cambios en las cualificaciones de los profesionales.
¿Qué Informe Motivado Vinculante debo solicitar?
En la actualidad, existen diferentes tipos de informes motivados:
Tipo A) Informe de Contenido y Primera Ejecución.
Este es el tipo de informe más completo y utilizado, ya que se emite para proyectos ya ejecutados. Sirve para calificar tanto la naturaleza de las actividades (I+D+i) como los gastos incurridos en el proyecto.
- Uso principal. Aplicable a proyectos que ya han finalizado.
- Contenido. Este informe recoge tanto la calificación de las actividades como el presupuesto deducible, lo que lo convierte en un documento integral para justificar ante la Agencia Tributaria.
- Tipos adicionales:
- Informe de Seguimiento. Similar al de «Primera Ejecución», pero se emite para proyectos de larga duración, donde se evalúa el avance y la calificación de actividades y gastos.
- Muestrarios. En algunos casos, se puede hacer un análisis por muestrarios de actividades representativas, sobre todo en proyectos con muchos subproyectos o actividades.
- Tipos adicionales:
Tipo B) Informe de Contenido.
Este tipo de informe se centra exclusivamente en la calificación de las actividades de I+D+i, sin incluir el análisis de los gastos asociados.
- Uso principal. Se utiliza tanto de forma ex-ante (antes de iniciar el proyecto) como ex-post (después de finalizado).
- Ex-ante. Se solicita antes de iniciar el proyecto para obtener una validación previa de que las actividades que se realizarán califican como I+D+i.
- Ex-post. Se solicita una vez concluido el proyecto para calificar las actividades ya ejecutadas.
- Contenido. Este informe valida si las actividades pueden considerarse I+D+i, pero no incluye el presupuesto deducible.
Tipo C) Informes Ex-Ante
Este tipo de informe se emite para proyectos que aún no han sido iniciados o que están en ejecución pero no han sido finalizados. Su objetivo es calificar tanto la naturaleza de las actividades como los gastos previstos del proyecto.
- Uso principal. Sirve para validar anticipadamente la naturaleza de las actividades y los gastos que se deducirán cuando se complete el proyecto.
- Contenido. Proporciona tanto la calificación de las actividades como los gastos previstos, ofreciendo una validación que permite a la empresa planificar las deducciones fiscales de manera segura.
- Emisión. Este tipo de informe es habitual en organismos como el CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial) u otras entidades acreditadas.
Tipo D) Informes para Bonificaciones en la Cotización del Personal Investigador
Este informe no está relacionado con deducciones fiscales directas, sino que se utiliza para bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador que trabaja exclusivamente en actividades de I+D+i.
- Uso principal. Aplica a empresas que desean beneficiarse de una reducción en las cotizaciones sociales del personal investigador dedicado exclusivamente a I+D+i.
- Contenido. Valida que el personal efectivamente se dedica a actividades de I+D+i, lo que permite acceder a estas bonificaciones.
Cálculo de las Deducciones Fiscales por I+D+i y el gasto
El cálculo de las deducciones I+D+i varía según la legislación de cada país, pero en líneas generales, se basa en los gastos e inversiones realizados en dichas actividades.
Para el cálculo de las deducciones, es importante contar con una adecuada «contabilidad y documentación» que respalde los costos asociados a las actividades de I+D+i. Entre los gastos que pueden ser considerados para la deducción se encuentran:
- Personal. Incluye los salarios y las cargas sociales de los empleados involucrados en los proyectos de I+D+i, como investigadores, científicos, ingenieros y personal técnico.
- Gastos de investigación y desarrollo. Se consideran los costos directos e indirectos relacionados con la investigación y el desarrollo, como materiales, equipos, software, licencias, consumibles y servicios externos.
- Colaboraciones externas. Si tu empresa colabora con universidades, centros de investigación o empresas externas para llevar a cabo proyectos de I+D+i, los costos asociados a estas colaboraciones también pueden ser deducibles.
- Patentamiento y protección de la propiedad intelectual. Los gastos relacionados con la protección de los resultados obtenidos en los proyectos I+D+i, como el registro de patentes, marcas o derechos de autor, también pueden ser tenidos en cuenta.
Es importante destacar que, además de los gastos realizados, algunas legislaciones permiten aplicar un porcentaje adicional como incentivo fiscal sobre los gastos e inversiones en actividades de I+D+i, lo que aumenta el beneficio para las empresas que invierten en innovación.
Documentación: la clave para aprovechar las Deducciones Fiscales por I+D+i
Para obtener las deducciones I+D+i de manera exitosa, es esencial contar con una adecuada documentación que respalde las actividades realizadas y los gastos asociados. Una documentación completa y precisa permitirá justificar ante las autoridades fiscales la elegibilidad de las actividades y el gasto incurrido.
Entre los elementos documentales que se recomienda tener en cuenta se encuentran:
- Memoria explicativa de los proyectos de I+D+i. En ella se describirán los objetivos, las metodologías utilizadas, los resultados obtenidos y su impacto en la empresa. Es importante ser detallado y utilizar un lenguaje claro y comprensible para demostrar la naturaleza científica o tecnológica de las actividades.
- Informe técnicos y científicos. Estos informes deben respaldar y justificar la viabilidad técnica y científica de los proyectos de I+D+i es crucial. Es recomendable contar con un sistema contable adecuado que permita clasificar los costos según su naturaleza y asociarlos a proyectos específicos.
- Contratos y Acuerdos de Colaboración. En caso de contar con colaboraciones externas en tus proyectos I+D+i, es importante contar con contratos y acuerdos de colaboración debidamente redactados y firmados. Estos documentos deben establecer claramente los términos y condiciones de la colaboración, así como los derechos de propiedad intelectual y la distribución de costos y beneficios asociados.
Por último, recuerda que es fundamental contar con el apoyo de expertos en el campo de las finanzas y la innovación para asegurar que aprovechas todas las oportunidades y optimizas tus recursos.
Desde Finanzas & I+D+i te ayudamos con las deducciones fiscales dada nuestra experiencia en el sector.