En base a la ley, el mecenazgo tecnológico se articula como un instrumento financiero que permite canalizar la inversión privada hacia proyectos de I+D, tratándose de una nueva vía de financiación no dilutiva que acerca a los inversores privados al ámbito de la I+D.
- Perfil de la empresa: Aquellos proyectos de I+D que tengan un impacto positivo y den lugar al fomento de la intensificación de la investigación en España.
- Perfil del inversor: Aquellos que apuesten por invertir en I+D con el fin de contribuir a la investigación con una conciencia de responsabilidad social corporativa.
¿En qué consiste el mecenazgo tecnológico y cuáles son sus etapas?
El inversor o mecenas se une a una Agrupación de Interés Económico (AIE) que promueve la puesta en marcha de un proyecto de I+D, estableciendo un contrato de prestación de servicios con la entidad investigadora.
- La empresa investigadora recibe entre un 25% y 40% del gasto del proyecto.
- Posteriormente a la realización del proyecto se produciría el retorno económico.
- Durante la realización del proyecto tanto la titularidad jurídica como la económica residirá en la AIE.
- La propiedad intelectual pertenece en todo momento durante el proceso a la sede de la empresa investigadora.
Las etapas en el proceso de mecenazgo tecnológico son las siguientes:
- En primer lugar, el mecenas en la AIE aporta su parte de financiación al proyecto con carácter de capital.
- La empresa investigadora se compromete a aportar el presupuesto restante y a desarrollar el proyecto.
- La AIE contrata la ejecución del proyecto a la empresa de I+D, suponiendo un ingreso y una vía de liquidez para la empresa investigadora.
- El mecenas obtiene retorno fiscal como consecuencia del gasto generado.
- Una vez finalizado el proyecto, la empresa investigadora recibe como retorno la parte de financiación aportada por el inversor.
¿Cuáles son sus ventajas?
El mecenazgo tecnológico presenta una serie de ventajas destacables:
- Se trata de un instrumento de amplio espectro.
- Es proporcional al esfuerzo inversor.
- No está sometido a concurrencia competitiva, es decir, no compites con nadie para obtener estos fondos.
- El retorno económico tiene carácter de a corto plazo, siendo inferior al plazo para obtener incentivos públicos.
- La I+D se transforma de centro de coste a centro de facturación.
- Aumenta el potencial de entrada en el mercado de I+D.
- Agiliza la I+D sin deuda.
- Incrementa el atractivo para la entrada de inversión adicional.
¿Cómo podemos ayudarle?
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