09 Jun Apoyo a la solvencia empresarial en Madrid por impacto de COVID-19
La línea, que se divide en dos ayudas distintas de concesión directa para apoyar tanto a empresas como autónomos de la Comunidad de Madrid y financiadas tanto por el Gobierno de España como el de la comunidad, tiene el fin de satisfacer aquellas deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, además de los costes incurridos que fueran devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
¿Quién puede beneficiarse?
Podrán optar a ser beneficiarios los empresarios o profesionales cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Comunidad de Madrid y realicen una de las actividades económicas válidas para beneficiarse de la ayuda de la convocatoria, teniendo que encontrarse además en alguna de las situaciones siguientes:
- Que el volumen de operaciones anual de 2020 cayera más de un 30% con respecto a 2019.
- Que en el IRPF apliquen al régimen de estimación objetiva.
- Que se trate de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.
No podrán obtener la condición de beneficiarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que a pesar de cumplir alguno de los requisitos anteriores hayan declarado un resultado neto negativo correspondiente a 2019.
¿En qué consisten las ayudas?
1. Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas
Esta línea se encuentra financiada por el Gobierno de España, siendo de concesión directa y con un importe total de casi 680 millones de euros, con unas cuantías que corresponden a:
- Un máximo de 3.000 euros a empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva.
- Para aquellos empresarios o profesionales con una caída del volumen de operaciones anuales superior al 30%, pudiendo obtener hasta un 40% aquellos con un máximo de 10 empleados, y un 20% los que cuenten con más de 10 empleados, no pudiendo superar la ayuda los 200.000 euros.
- Para las empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 la cuantía máxima será de 3.000 euros si aplican régimen de estimación objetiva y de 30.000 euros si no lo aplican.
- En el caso de las empresas que realizaran alguna modificación estructural de la sociedad mercantil en el plazo establecido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, podrán optar a un máximo de 30.000 euros.
- En lo que respecta a empresarios o profesionales dados de alta durante un periodo inferior al año ya sea en el ejercicio de 2019 o 2020, la cuantía máxima será de 3.000 euros si aplican régimen de estimación objetiva o 30.000 euros si no lo aplican.
2. Ayudas complementarias de la Línea COVID
Estas ayudas están financiadas por la Comunidad de Madrid, consistentes en un fondo adicional de 220 millones de euros para aquellos solicitantes que no pudieran obtener ayuda la Línea COVID financiada por el Gobierno de España debido al agotamiento de los fondos, correspondiéndose las cuantías a recibir a las ya mencionadas en el epígrafe anterior.
¿Cómo se solicita?
La solicitud debe presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica correspondiente, adjuntando la documentación requerida para iniciar el trámite cuyo plazo máximo de presentación será el 30 de junio de 2021.
¿Cómo podemos ayudarle?
Estudio. Estudiamos tus necesidades y las mejores soluciones disponibles en el mercado.
Proyecto. Elaboramos y documentamos tu proyecto, preparando la solicitud para las ayudas aplicables.
Implantación y control. Llevamos a cabo la puesta en marcha del proyecto, su seguimiento, justificación y contabilización.
En Finanzas & I+D+i podemos gestionar tus líneas y buscar las fuentes alternativas y complementarias de financiación que mejor se adapten a tu proyecto empresarial.
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