SUBVENCIÓN DE APOYO A LA COBERTURA DE VACANTES EN SECTORES ESTRATÉGICOS DE INTERÉS NACIONAL

Primera convocatoria para la subvención de 2023 para apoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos de interés nacional, por falta de perfiles adecuados entre las personas desempleadas inscritas en los servicios públicos de empleo.

Los programas de formación se financiarán del presupuesto de gastos del SEPE, por un importe de 120.000.000 €. 80.000.000 € para 2022 y 40.000.000 € para 2023.

Esta convocatoria constituye la actuación de «Financiación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación de personas trabajadoras desempleadas», Inversión 3 del Componente 23 del PRTR. Asimismo, es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»).

subvención

Beneficiarios:

a) Las empresas de los sectores estratégicos señalados en el artículo 1º.2 con vacantes a cubrir en centros de trabajo radicados en dos o más comunidades autónomas y que adquieran el compromiso de contratación de las personas trabajadoras formadas en el marco de la actividad subvencionada.

b) Las entidades de formación de ámbito estatal que aporten los compromisos de contratación mediante acuerdos o convenios con empresas que efectuarán la contratación de los sectores estratégicos contemplados en el artículo 1º.2 siendo preciso que cada una de las empresas disponga de vacantes a cubrir en centros de trabajo radicados en dos o más comunidades autónomas y que adquieran el compromiso de contratación de las personas trabajadoras formadas.

Plazo de presentación de la subvención en 2023:

  • 1º. Desde el 1 de febrero hasta el 14 de marzo de 2023
  • 2º. Desde el 19 de junio hasta el 28 de julio de 2023.


Requisitos:

a) Que los puestos vacantes a cubrir sean ofertados por empresas de sectores estratégicos de interés nacional relacionados en el artículo primero.

b) Que los puestos vacantes se encuentren en centros de trabajo que la empresa solicitante de la subvención, o bien las empresas que aporten compromisos de contratación cuando la solicitante sea una entidad de formación, estén radicados en dos o más comunidades autónomas y que, con carácter general, los participantes en los programas que sean contratados se incorporen a centros de trabajo situados en sus respectivas comunidades autónomas.

c) Que la empresa o entidad de formación solicitante o las empresas que aportan compromisos de contratación, precisen centralizar la impartición de la formación presencial en una sola comunidad autónoma, y ello requiera la movilidad geográfica de, al menos, una parte de los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas.

No obstante, teniendo en cuenta las limitaciones derivadas de la incidencia sanitaria y social del COVID-19 y la paulatina recuperación de la actividad formativa presencial en los centros de formación, las acciones formativas ejecutadas en el marco de esta convocatoria se podrán impartir mediante “aula virtual”, considerándose como formación presencial.

Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.

d) Que, conforme al programa formativo y de empleo que presente la empresa o entidad de formación solicitante, la actividad formativa subvencionada sea necesaria para el eficaz desempeño de los puestos de trabajo a cubrir y sensibilice sobre las prácticas para hacer la empresa más sostenible y transitar hacia un desempeño medioambiental adecuado, prevea una participación mínima de diez personas por acción formativa, e incluya obligatoriamente la posterior contratación de un porcentaje de las personas formadas, que no podrá ser inferior al 40 por ciento de las mismas, en los términos del artículo cuarto.

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