Desde Finanzas & I + D + i, te explicamos cómo te influirá el nuevo régimen especial del IVA a partir del 1 de enero de 2025. Si eres una pequeña empresa esta medida impulsará la competitividad, la simplicidad en el cumplimiento fiscal y podrás crecer de forma más inclusiva.
¿Cuál es el cambio prometido para las PYMES?
A partir de 2025, podrán beneficiarse de dos grandes novedades:
- Exención de IVA: Las PYMES podrán vender bienes y servicios sin necesidad de aplicar el IVA a sus clientes, aliviando así sus responsabilidades fiscales.
- Cumplimiento Simplificado: Obligaciones administrativas más fáciles, incluyendo un único registro y un informe trimestral único para todas sus operaciones en la UE.
⚠️ Importante: Las empresas que elijan la exención de IVA no podrán deducir el IVA de los bienes y servicios utilizados para sus actividades exentas. Por ello, desde Finanzas & I + D + i, te ofrecemos nuestros servicios para asesoramiento y gestión.
¿Qué requisitos tiene?
El régimen está dirigido a pequeñas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Volumen de negocios anual: No superior a 100.000 EUR en los 27 Estados miembros durante el año en curso y el anterior.
- Residencia en la UE: Las empresas no pertenecientes a la UE, como aquellas del Reino Unido (incluida Irlanda del Norte), no son elegibles.
Este régimen es opcional y aplicable solo si el Estado miembro correspondiente lo ha incluido en su legislación.
Novedades fundamentales
1. Nuevo umbral anual nacional
- Los Estados miembros podrán establecer un umbral máximo de 85.000 EUR para que las pequeñas empresas puedan acogerse a la exención del IVA.
- Umbrales sectoriales: En caso de varias actividades, se aplicará un único umbral definido por las autoridades fiscales.
2. Aplicación transfronteriza
- Las empresas podrán acogerse al régimen tanto en su país de origen como en otros Estados miembros donde operen, nivelando las condiciones para todas las pequeñas empresas de la UE.
- El umbral anual de la UE será de 100.000 EUR para actividades transfronterizas.
3. Simplificación del cumplimiento
- Registro único: Solo será necesario registrarse una vez en el país de origen para obtener un número de identificación válido en toda la UE.
- Informe trimestral único: Sustituirá las declaraciones periódicas del IVA en cada país.
- Facturación simplificada: Menos burocracia en la emisión de facturas.
¿Qué bienes y servicios están exentos?
En principio, todos los bienes y servicios pueden beneficiarse de la exención, salvo algunas excepciones específicas definidas por cada Estado miembro.
Condiciones para acceder al régimen PYME
La elegibilidad dependerá de si se trata de:
- Régimen nacional: Aplicable solo en el Estado miembro de establecimiento.
- Régimen transfronterizo: Aplicable en el país de origen y en otros Estados miembros.
Transición del régimen en 2025
Las reglas aplicables variarán según la situación actual de la empresa y su decisión de acogerse o no al régimen en el futuro:
- Continuar o abandonar el régimen nacional.
- Acceder al régimen nacional por primera vez.
- Expandir la aplicación del régimen a otros Estados miembros (régimen transfronterizo).
En cada caso, se aplicarán las normas internas o transfronterizas correspondientes.
Desde Finanzas & I + D + i, sabemos que el nuevo régimen del IVA para PYMES es una oportunidad para aligerar la carga administrativa y potenciar el crecimiento de las pequeñas empresas, como especialistas en asesoramiento y y consultoría integral para empresas de innovación para satisfacer sus necesidades desde una perspectiva 360º. ¡Prepárate para este cambio clave en 2025!