¿Tu empresa está pensando en pasarse a la movilidad eléctrica? El Plan Moves III para empresas es la oportunidad perfecta para hacerlo con ayudas económicas que cubren tanto la compra de vehículos eléctricos como la instalación de puntos de recarga.
Benefíciate de un importante ahorro y posiciona a tu empresa como un referente en sostenibilidad.
Si todavía no conoces los detalles del Plan Moves empresas, este es el momento de informarte y dar el paso hacia un futuro más eficiente.
¿Qué es el Plan Moves III para empresas?
Es una iniciativa del Gobierno de España que ofrece ayudas económicas destinadas a fomentar la movilidad eléctrica en el entorno empresarial. Este programa permite subvencionar la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga, como los puntos de carga en parkings corporativos o flotas de empresa.
Su objetivo principal es apoyar la transición energética, reducir las emisiones contaminantes y facilitar a las empresas el acceso a soluciones de movilidad más sostenibles. Gracias a estas ayudas, las compañías pueden mejorar su eficiencia operativa mientras refuerzan su compromiso con el medio ambiente.
¿Qué subvenciona el Plan Moves a las empresas?
El Plan Moves III para empresas ofrece ayudas económicas que impulsan la movilidad sostenible en el entorno corporativo. Estas subvenciones están orientadas tanto a la adquisición de vehículos eléctricos como a la instalación de infraestructuras de recarga.
Dependiendo del tamaño de la empresa y del tipo de actuación, el porcentaje de ayuda puede variar, lo que permite a muchas compañías acceder a soluciones sostenibles con un importante ahorro económico.
Tipos de ayudas
Ayuda en compra de vehículos eléctricos
Las ayudas para la compra de vehículos eléctricos por parte de empresas varían según el tipo de vehículo y si se achatarra un vehículo antiguo.
- Turismos eléctricos (categoría M1):
- Hasta 7.000 euros de ayuda si se achatarra un vehículo antiguo.
- Hasta 4.500 euros sin achatarramiento.
- Furgonetas eléctricas (categoría N1):
- Hasta 9.000 euros con achatarramiento.
- Hasta 7.000 euros sin achatarramiento.
Estas ayudas son compatibles con la adquisición mediante leasing o renting y se aplican a vehículos nuevos o seminuevos con hasta 12 meses de antigüedad.
Ayuda en instalación de puntos de recarga
Las ayudas para la instalación de puntos de recarga del Plan MOVES III varían en función del tamaño de la empresa y la potencia del punto de recarga.
- Empresas sin actividad económica:
- Hasta el 70% del coste subvencionable.
- Pequeñas empresas:
- Hasta el 55% para puntos de recarga de potencia inferior o igual a 50 kW.
- Hasta el 40% para puntos de recarga de potencia superior a 50 kW.
- Medianas empresas:
- Hasta el 45% para puntos de recarga de potencia inferior o igual a 50 kW.
- Hasta el 30% para puntos de recarga de potencia superior a 50 kW.
- Grandes empresas:
- Hasta el 35% para puntos de recarga de potencia inferior o igual a 50 kW.
- Hasta el 20% para puntos de recarga de potencia superior a 50 kW.
Además, en municipios de menos de 5.000 habitantes, estos porcentajes se incrementan en un 10% adicional.
Las infraestructuras subvencionables incluyen puntos de recarga de cualquier potencia, tanto de acceso público como privado, y pueden estar destinadas al uso de clientes, empleados o flotas propias.
Requisitos para acceder al Plan Moves para empresas
1. Requisitos generales:
- Tipo de beneficiarios: Empresas (micro, pequeñas, medianas y grandes), autónomos, administraciones públicas y comunidades de propietarios.
- Vehículos subvencionables: Turismos eléctricos, furgonetas, motocicletas eléctricas y vehículos propulsados por hidrógeno. El precio máximo del vehículo no debe superar los 45.000 € sin IVA (53.000 € para vehículos de 8 o 9 plazas) .
- Fecha de adquisición: La factura de compra debe tener fecha posterior al 1 de enero de 2025. El programa tiene carácter retroactivo desde esa fecha y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, o hasta agotar fondos .
- Achatarramiento: Para obtener la ayuda máxima, es necesario entregar un vehículo para achatarramiento con al menos 7 años de antigüedad .
2. Documentación necesaria:
- Identificación de la empresa: Fotocopia del NIF de la empresa.
- Representación legal: Documentación que acredite las facultades de representación de la persona que firma la solicitud.
- Situación fiscal y laboral: Certificados que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Declaraciones responsables:
- De no haber recibido otras ayudas para la misma actuación o bajo el régimen de minimis en los últimos tres años.
- De no concurrencia de circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario según la Ley 38/2003.
- Documentación adicional:
- Fotocopia de la ficha técnica y del permiso de circulación del vehículo adquirido.
- Factura de compraventa y justificante de pago.
- En caso de renting o leasing operativo, contrato correspondiente y documento de endoso autorizando a la empresa de renting a recibir la ayuda .
3. Requisitos específicos para la instalación de puntos de recarga:
Documentación técnica: Proyecto o memoria técnica de la instalación, facturas y justificantes de pago, y certificados de instalación eléctrica.
Tipo de actuación subvencionable: Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Ubicación: Las instalaciones deben realizarse en territorio nacional.
Potencia de los puntos de recarga: Las ayudas varían según la potencia instalada y el tamaño de la empresa.
Plazo para realizar la solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre del 2025
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