El ejercicio 2025 trae novedades en el Impuesto sobre sociedades que afectan directamente a pymes, empresas emergentes y entidades sin ánimo de lucro.

Estos cambios vienen principalmente en tipos impositivos, deducciones, gastos deducibles y el modelo 200, para que estés al día y evites errores en tu declaración.

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¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

Es un tributo que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas residentes en territorio español. Este impuesto se dirige exclusivamente a personas jurídicas, como sociedades limitadas (SL), anónimas (SA) o cooperativas. Incluso si no se ha generado beneficio en el año fiscal, la presentación del impuesto es obligatoria.

Tipos de gravamen modificado y cuota líquida :

Un cambio notable es la introducción de un tipo de gravamen reducido del 15%. Esto es para empresas emergentes durante el primer período impositivo en que su base imponible sea positiva. También para los tres períodos impositivos siguientes.

Adicionalmente, las empresas con una cifra de negocios en el ejercicio anterior inferior a un millón de euros se beneficiarán de un tipo del 23%.

Por otra parte, se elimina la cuota líquida mínima para entidades sin fines de lucro, Sociedades de Inversión Colectiva, Fondos de Pensiones y SOCIMIs.

Ampliación de exenciones existentes:

Se amplía la exención del 95% a las rentas positivas obtenidas por entidades residentes en España derivadas de la transmisión de valores representativos del capital social de entidades no residentes en territorio español. Esto, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Novedades del Impuesto sobre Sociedades:

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades:

Cuando se paga el Impuesto de Sociedades:

Recuerda: si tu periodo fiscal no coincide con el año natural, aplica el mismo plazo (25 días después de los 6 meses siguientes al cierre).

Además, si tu empresa cambia de forma jurídica, se traslada al extranjero o cesa su actividad, se considera cerrado el periodo impositivo, y deberás presentar la declaración correspondiente.

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