El ejercicio 2025 trae novedades en el Impuesto sobre sociedades que afectan directamente a pymes, empresas emergentes y entidades sin ánimo de lucro.
Estos cambios vienen principalmente en tipos impositivos, deducciones, gastos deducibles y el modelo 200, para que estés al día y evites errores en tu declaración.

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?
Es un tributo que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas residentes en territorio español. Este impuesto se dirige exclusivamente a personas jurídicas, como sociedades limitadas (SL), anónimas (SA) o cooperativas. Incluso si no se ha generado beneficio en el año fiscal, la presentación del impuesto es obligatoria.
Tipos de gravamen modificado y cuota líquida :
Un cambio notable es la introducción de un tipo de gravamen reducido del 15%. Esto es para empresas emergentes durante el primer período impositivo en que su base imponible sea positiva. También para los tres períodos impositivos siguientes.
Adicionalmente, las empresas con una cifra de negocios en el ejercicio anterior inferior a un millón de euros se beneficiarán de un tipo del 23%.
Por otra parte, se elimina la cuota líquida mínima para entidades sin fines de lucro, Sociedades de Inversión Colectiva, Fondos de Pensiones y SOCIMIs.
Ampliación de exenciones existentes:
Se amplía la exención del 95% a las rentas positivas obtenidas por entidades residentes en España derivadas de la transmisión de valores representativos del capital social de entidades no residentes en territorio español. Esto, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Novedades del Impuesto sobre Sociedades:
Con efectos desde 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades:
- Autoliquidaciones rectificativas: los contribuyentes pueden corregir declaraciones anteriores mediante un modelo oficial aprobado por Hacienda.
- Nuevos límites a la deducibilidad de los gastos financieros: se excluyen del cálculo del beneficio operativo ciertos ingresos y gastos que no se integran en la base imponible.
- Incremento en la deducción por donativos: se eleva la deducción general del 35 % al 40 %, y la deducción por donaciones recurrentes sube del 40 % al 50 %.
- Prórroga de la libertad de amortización.
- Reserva de capitalización: se mejora este incentivo fiscal al subir la reducción del 10 % al 15 % por aumento de fondos propios. Además, se acorta de 5 a 3 años el plazo para mantener ese incremento y la reserva dotada.
- Impuesto Complementario: se aplica un nuevo impuesto en la UE que solo afecta a grandes grupos de empresas (con ingresos de al menos 20 M€).
- Reversión de pérdidas por deterioro: Estas deberán integrarse, al menos en partes iguales, en la base imponible de los tres primeros ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2024.
- Formas de pago: tarjeta de crédito o mediante transferencias instantáneas, siempre que se realicen a través de plataformas de comercio electrónico seguro.
Cuando se paga el Impuesto de Sociedades:
Recuerda: si tu periodo fiscal no coincide con el año natural, aplica el mismo plazo (25 días después de los 6 meses siguientes al cierre).
Además, si tu empresa cambia de forma jurídica, se traslada al extranjero o cesa su actividad, se considera cerrado el periodo impositivo, y deberás presentar la declaración correspondiente.
¿Necesitas ayuda con el Impuesto sobre Sociedades?

En Finanzas & I+D+i, te asesoramos paso a paso para que presentes tu declaración correctamente y sin estrés.
Cómo podemos ayudarte en Finanzas & I+D+i.
- Evita errores y sanciones
- Aprovecha deducciones y beneficios fiscales
- Asesoría 100 % personalizada
Especialistas en pymes, autónomos, startups y asesores fiscales.
? ¡El 25 de julio está más cerca de lo que crees!
Contáctanos hoy y asegura tu tranquilidad fiscal.
¡Agenda una consulta con nuestros expertos!
? Reserva ahora una consulta personalizada y descubre cómo impulsar tu proyecto con el apoyo de Finanzas & I+D+i.