En el ámbito de la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), las deducciones fiscales juegan un papel clave para muchas empresas que buscan impulsar su competitividad a través de la innovación. Sin embargo, recientemente se ha publicado una Consulta Vinculante que puede tener implicaciones importantes para quienes aplican estas deducciones en sus declaraciones fiscales.
La Dirección General de Tributos (DGT), a través de la Consulta Vinculante V1718-24, ha reafirmado su criterio respecto a cómo deben aplicarse las deducciones fiscales por actividades de I+D+i.
En esta nueva resolución, se establece que las deducciones solo podrán aplicarse si fueron correctamente declaradas en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades del período en que se generaron. En caso de no haberlo hecho, las empresas deberán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones dentro del plazo legal previsto en la Ley General Tributaria (LGT).
Contexto de la Consulta Vinculante para Deducciones Fiscales
La consulta en cuestión analizaba un caso en el que una entidad descubrió deducciones fiscales generadas en los ejercicios 2019 y 2020, pero que no fueron detectadas hasta 2021. La empresa consultante planteó la posibilidad de aplicar dichas deducciones en la declaración de 2023, trayendo a colación una sentencia reciente del Tribunal Supremo (de octubre de 2023) y una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de febrero de 2024.
A pesar de estos argumentos, la DGT ha sido clara: las deducciones por I+D+i deben aplicarse en el ejercicio en que fueron generadas. Si no se hizo correctamente en su momento, la única vía es solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios afectados (en este caso, 2019 y 2020), siempre que el plazo de prescripción no haya vencido.
Impacto para las empresas
Este pronunciamiento tiene implicaciones importantes para las empresas que desarrollan actividades de I+D+i, especialmente aquellas que no han sido rigurosas en la gestión de sus deducciones fiscales. Algunos puntos a destacar son:
- Revisión exhaustiva de las deducciones generadas. Las empresas deben asegurarse de que las deducciones por I+D+i se han consignado correctamente en los ejercicios en que se generaron. Cualquier deducción no aplicada correctamente debe ser revisada. Y, si procede, se debe iniciar un proceso de rectificación dentro del plazo legalmente establecido.
- Plazos de prescripción. Uno de los aspectos clave es el plazo de prescripción, regulado por el artículo 66 de la LGT. Las empresas deben estar atentas a este plazo, ya que una vez que expira, no podrán corregir las declaraciones de ejercicios anteriores. Esto puede suponer la pérdida definitiva de las deducciones generadas.
- Planificación fiscal a largo plazo. Este criterio reafirma la necesidad de planificar adecuadamente las deducciones fiscales por I+D+i, evitando retrasos en su aplicación. Las empresas deben considerar que el uso de estas deducciones en ejercicios posteriores, sin rectificación, no es una opción viable según la DGT.
- Riesgo de sanciones. Las empresas que no cumplan con las normativas fiscales corren el riesgo de ser objeto de sanciones y recargos por parte de la Administración Tributaria. Además de la pérdida de las deducciones, la incorrecta declaración puede conllevar consecuencias financieras adversas.
Este escenario pone de manifiesto la importancia de contar con un control preciso de los incentivos fiscales y de actuar con diligencia ante cualquier error en su aplicación. Las empresas que detecten irregularidades deben iniciar el proceso de rectificación lo antes posible para evitar problemas futuros.
Conclusiones
Este reciente desarrollo es un recordatorio clave para las empresas de que las deducciones fiscales por I+D+i deben ser tratadas con la mayor precisión posible. Las empresas que detecten errores en la declaración de ejercicios anteriores deben tomar medidas rápidamente para rectificar la situación, evitando así problemas futuros y asegurándose de que se cumplen los requisitos legales.
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