¿Eres autónomo en Madrid o piensas darte de alta? ¡Estas ayudas te interesan!

Impulsa tu negocio con las ayudas del Ayuntamiento de Madrid para el relevo generacional y la creación neta de empleo con un presupuesto total de 2.000.000 €.

Objetivo de las ayudas:

Continuar con medidas para mitigar la situación económica de las empresas, en especial de los trabajadores autónomos, incidiendo en dos aspectos concretos:

Presupuesto de las ayudas:

Los 2.000.000€ distribuidos de la siguiente forma:

Cuando la diferencia entre plantillas medias sea de una unidad o superior.

Si la diferencia es menor a una unidad, el importe de la subvención será el resultado de multiplicar esta diferencia, con un decimal, por 5.000 euros.

Ayudas dirigidas a:

Personas desempleadas que se den de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  2. Miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes.
  3. Socias de sociedades mercantiles.
  4. Socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

Están excluidas las personas autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de personas socias o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

Líneas subvencionables de estas ayudas:

Linea 1: El relevo generacional

Por traspaso en 2024 de un negocio abierto y desarrollado en un local cuando:

Línea 2: La creación neta del empleo

Para esta línea los requisitos son:

Plazo para realizar la solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 12 de junio del 2025 y finalizará el 1 de julio de 2025

Pago y justificación:

El pago de las distintas anualidaes se efectuará según lo indicado en el artículo 25 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 24 de la Orden 27 de mayo de 2020, con la siguiente secuencia de pago:

La justificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 27 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 26 de la Orden de 27 de mayo de 2020, con la siguiente secuencia:

Requisitos de estas ayudas:

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