¿Eres autónomo en Madrid o piensas darte de alta? ¡Estas ayudas te interesan!
Impulsa tu negocio con las ayudas del Ayuntamiento de Madrid para el relevo generacional y la creación neta de empleo con un presupuesto total de 2.000.000 €.
Objetivo de las ayudas:
Continuar con medidas para mitigar la situación económica de las empresas, en especial de los trabajadores autónomos, incidiendo en dos aspectos concretos:
- Ayuda al relevo generacional: continuidad de los negocios viables cuando el propietario inicial finalice su vida laboral, por jubilación o por incapacidad. Como novedad en esta convocatoria queda vinculado a la existencia de un local donde se desarrolle el negocio y que sea en ese mismo local donde continúe ejerciéndose la actividad.
- Ayuda a la creación neta de empleo: esta convocatoria disminuye la diferencia entre plantillas medias, de manera que puedan ser más solicitantes los que cumplan el requisito y que, por tanto, puedan optar a las subvenciones.
Presupuesto de las ayudas:
Los 2.000.000€ distribuidos de la siguiente forma:
- 500.000€ para la : Línea 1 Relevo generacional – 10.000€
- 1.500.000€ para la: Línea 2 Creación de empleo – máximo de 5.000€
Cuando la diferencia entre plantillas medias sea de una unidad o superior.
Si la diferencia es menor a una unidad, el importe de la subvención será el resultado de multiplicar esta diferencia, con un decimal, por 5.000 euros.
Ayudas dirigidas a:
Personas desempleadas que se den de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes.
- Socias de sociedades mercantiles.
- Socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
Están excluidas las personas autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de personas socias o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
Líneas subvencionables de estas ayudas:
Linea 1: El relevo generacional
Por traspaso en 2024 de un negocio abierto y desarrollado en un local cuando:
- El titular actual está inscrito en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
- Se produce por jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).
- El nuevo titular también está inscrito en el RETA.
- Se mantiene la misma actividad y en el mismo local (puerta calle, interior o agrupado).
- Solo puede haber un beneficiario por relevo.
- Es necesario realizar el cambio oficial de titularidad.
Línea 2: La creación neta del empleo
Para esta línea los requisitos son:
- Crear empleo neto en 2024 en comparación a 2023.
- Incluir al menos un contrato indefinido firmado en 2024.
- Dicho contrato debe seguir vigente en enero de 2025.
- Se compara la plantilla media de 2024 con la de 2023.
- La diferencia debe ser igual o mayor a 0,5 trabajadores (empleo neto positivo).
Plazo para realizar la solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 12 de junio del 2025 y finalizará el 1 de julio de 2025
Pago y justificación:
El pago de las distintas anualidaes se efectuará según lo indicado en el artículo 25 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 24 de la Orden 27 de mayo de 2020, con la siguiente secuencia de pago:
- Un primer pago tras la resolución de concesión, por importe máximo del 50% de la subvención concedida.
- Un segundo pago, correspondiente al 50% de la subvención, en el año 2027, tras la justificación del pago anterior.
La justificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 27 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 26 de la Orden de 27 de mayo de 2020, con la siguiente secuencia:
- El primer pago se justificará antes de finalizar el año 2027.
- El segundo pago a los tres meses de la finalización de la ejecución del proyecto.
Requisitos de estas ayudas:
- Estar dado de alta en el RETA en las fechas establecidas para cada Línea:
- Línea 1 Relevo generacional : desde 2024 o anterior y continuar, como mínimo, hasta la fecha de aprobación del decreto de aprobación de este Decreto 30/05/2025.
- Línea 2 Creación de empleo : deberá ser, inicialmente, desde 2023 o anterior y continuar, como mínimo, hasta la fecha de aprobación de este Decreto 30/05/2025.
- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en las mismas fechas del apartado anterior.
- Que el domicilio fiscal de la persona solicitante o el local donde se desarrolla la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
- NO PODRÁN ser beneficiarios personas afiliadas al RETA en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, de familiares de socios o de miembros de los órganos de administración de sociedades mercantiles.
- No haber sido beneficiario de la convocatoria de ayudas a Autónomos en la convocatoria del 2024.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con carácter previo a la propuesta de resolución con :
• AEAT
•Seguridad Social
•El Ayuntamiento de Madrid
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