Modelo 232, últimos días de presentación

La globalización ha permitido unir mercados a escala global, incrementando el número de clientes que pueden acceder las empresas. Unas de sus características que nos deja este proceso, es la decisión que optan algunas empresa por tributar en países con menor carga tributaria. Tema que vamos a tratar en este blog y la obligatoriedad de presentar el modelo 232.

Para evitar posible ocultación de patrimonio en el extranjero, la agencia tributaria, expone la obligatoriedad de presentar el modelo 232. Denominado como Declaración Informativa de operaciones vinculadas, luchará contra toda elusión fiscal y deberá ser presentado antes del 30 de noviembre.

Las operaciones vinculadas, provocadas por la internalización de la actividad económica, ha ido incrementando su importancia relativa en la económica. Dichas operaciones implica el desplazamiento de impuestos, debido a los diferentes niveles de tributación. Provocando salidas de capital y pérdida de riqueza en España.

Modelo 232,¿Que es?

El Modelo 232, correspondiente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es la Declaración informativa de operaciones vinculadas. Relacionado con todas las operación relacionadas con territorios considerados como paraísos fiscales, persiguiente toda ocultación de patrimonio en el extranjero.

Dicho modelo deberá de ser presentado transcurridos 10 meses tras la conclusión del periodo impositivo. Dando como plazo límite, el 30 de noviembre. Su presentación tendrá carácter de obligatoriedad, pudiendo acarrear multas su omisión.

¿Que se considera como operacion vinculada?

El trámite pretende que se ofrezca información sobre las operaciones con personas o entidades vinculadas entre sí. Considerando personas vinculadas como:

  • Entidad y sus socios.
  • Entidad y sus consejeros o administradores, no incluyendo su retribución correspondiente.
  • Entidad y personas unidas por relaciones de parentesco, afectando a socios, consejeros o administradores en línea directa.
  • Dos entidades pertenecientes a un mismo grupo.
  • Una entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿Quien debe de presentar el modelo 232?

Tendrá la obligatoriedad de presentación todo tributario del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente. También serán objeto toda renta constituida en el extranjero y que tenga presencia en territorio nacional, que realice las siguientes operaciones

  • Operaciones realizadas por entidad vinculada, conjunto al mismo tipo y método de valoración sea mayor que el 50 % de la cifra de negocio o supere los 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo.
  • Operaciones realizada con la misma persona o entidad, conjunto mayor que 250.000 € de operaciones por entidad vinculada.
  • Operaciones específicas:
    • Operaciones con personas físicas, tributando en estimación objetiva, donde el conjunto de familiares sea ≥ 25% del capital
    • Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades admitidos en paraísos fiscales.
    • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

Activos intangibles

Todo contribuyente que aplique una reducción prevista y haya obtenido rentas por la cesión de determinados intangibles. Deberá de presentar el Modelo 232 y cumplimentar el cuadro “Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles ”

Paraísos fiscales

Los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores, en territorios denominados paraíso fiscales. Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar el cuadro “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” . independientemente del importe, y estableciéndose los siguientes paraíso fiscal.

Operaciones excluidas de presentar el modelo 232

No tendrá la obligatoriedad de presentación, los siguientes agentes:

  • Grupos fiscales, independientemente del volumen operaciones,
  • Agrupaciones de Interes Economico,
  • Unión Temporal de Empresas, también independientemente del volumen operaciones,
  • Operaciones realizadas de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores, independiente del volumen de operaciones.

Plazo de presentación del Modelo

Deberá de ser presentado dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo . Por lo que sí se corresponde con un año natural, el plazo será entre el 1 y el 30 de noviembre del año en vigor.

El no cumplimento de esta obligatoriedad y por tanto, no presentar el modelo 232, acarreará en multas entre 300 y 20.000€. Debido al carácter de declaración exigida.

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