Medidas para el mantenimiento del empleo asalariado

Una de las líneas del primer bloque de medidas del Acuerdo de Medidas Extraordinarias en el marco de la Reactivación Económica y Social de Andalucía del decreto-ley 4/2021 del 23 de marzo, es el mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados con expediente de regulación temporal de empleo a consecuencia de la situación pandémica.

 

¿Quiénes son los beneficiarios y cuáles son los requisitos?

Se podrán beneficiar de esta línea de ayuda aquellas empresas con hasta 20 personas trabajadoras, que cuenten con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que desde el estado de alarma se hayan acogido a un expediente de regulación temporal de empleo.

Para conseguir ser beneficiario, las entidades han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener o haber tenido resolución estimatoria desde el día 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de publicación del presente Decreto-ley o un Expediente de regulación temporal de empleo en Andalucía.
  • Tener un máximo de 20 personas trabajadoras, teniendo en cuenta el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.
  • Desarrollar una actividad económica que encuadre en los CNAE.
  • Al menos una persona trabajadora debe estar en alta laboral por cuenta ajena.
  • Las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social han de estar al corriente.

 

No podrán beneficiarse de la ayuda aquellas entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias según la legislación vigente o por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo.

 

¿En qué consiste la ayuda?

Será subvencionable el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social, destinando la subvención a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

La subvención consiste en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de Actividad Inicial (FAi) que representa el número de personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad, y se obtiene de la suma total de personas trabajadoras tanto a jornada completa como parcial, multiplicando en ese caso por la jornada que le corresponda.

El cálculo del FAi, que en ningún caso podrá ser superior a 20, se hará de oficio con la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de un plazo de 15 días naturales posteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Los porcentajes a subvencionar del FAi serán:

  • Para entidades beneficiarias con FAi menor o igual a 5,00 se les subvencionará el 65% del factor de actividad inicial.
  • Para entidades beneficiarias con FAi mayor a 5,00 y menor o igual a 20,00 se les subvencionará el 75% del factor de actividad inicial.

 

¿Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios y cómo solicitar la ayuda?

Entre las obligaciones específicas para aquellas entidades que resulten beneficiarias se destaca:

  • Mantener en un periodo de al menos cuatro meses el factor de actividad subvencionado.
  • Se requiere la información de todas las personas trabajadoras.
  • Conservar la documentación justificativa durante cinco años.
  • Comunicar por la Administración de la Junta de Andalucía toda aquella información que sea requerida.

 

La entidad interesada tendrá que realizar la solicitud, tramitándose y resolviéndose en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, que no se compite con nadie para obtener los fondos.

La solicitud será presentada de forma telemática en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía, cumpliendo con el plazo de presentación de solicitudes que será desde el 30 de marzo hasta el 5 de mayo de 2021, con un plazo máximo de notificación de la resolución del procedimiento de concesión de tres meses.

Las subvenciones se abonarán mediante pago en firme, con un importe del 100% de la subvención una vez haya sido resuelta la concesión.

 

¿Cómo podemos ayudarle?

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Implantación y control. Llevamos a cabo la puesta en marcha del proyecto, su seguimiento, justificación y contabilización.

 

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    Fuente: NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO ASALARIADO EN EMPRESAS AFECTADAS POR UN ERTE TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

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