Líneas de ayuda a la solvencia empresarial ante COVID-19

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 publicado en el BOE el sábado 13 de marzo, da paso a una nueva serie de ayudas con el fin de dar apoyo a los sectores que se han visto más afectados por la pandemia de la COVID-19, con una dotación de 7.000 millones de euros. Por otra parte, se destinarán otros 3.000 millones para la reestructuración de la deuda financiera y 1.000 euros adicionales para la recapitalización de empresas.

 

¿Cuál es el objetivo, quién y cómo podrá beneficiarse de estas ayudas?

Las medidas van destinadas a proteger el tejido productivo, el mantenimiento del empleo, junto a la prevención de un impacto negativo en las finanzas públicas y el sistema financiero, además de evitar un impacto estructural a la economía.

Para ser beneficiario de estas ayudas el solicitante ha de ser bien una empresa o autónomo, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • El domicilio no debe estar en paraíso fiscal, concurso o haber cesado la actividad al realizar la solicitud.
  • Los pagos de obligaciones tributarias y Seguridad Social deben estar al corriente.
  • En un periodo de 2 años no se podrán repartir dividendos o aumentar salarios del equipo directivo.
  • La actividad ha de mantenerse hasta junio de 2022.

 

¿En qué consisten los ejes de actuación?

Todas estas líneas tendrán la finalidad de ayudar a aquellas empresas de carácter viable que se hayan visto perjudicadas a consecuencia de la crisis de la pandemia de COVID-19.

De entre los cuatro ejes de actuación, haremos especial hincapié en la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas.

Cada Comunidad Autónoma tendrá la libertad de decidir los criterios para seleccionar a las empresas, siendo los límites de reparto de las ayudas:

  • Ayuda de 3.000 euros: Destinada a aquellos empresarios que tributen IRPF como estimación objetiva.
  • Ayuda mínima de 4.000 euros y máxima de 200.000: Si existe una caída de facturación acreditada superior al 30% con respecto a 2019 se podrán recibir las siguientes cuantías:
    • Un 40% de la caída en el volumen de operaciones, que supere ese 30% para los empresarios que tributen mediante estimación directa en el IRPF, o que cuenten con un máximo de 10 trabajadores.
    • El 20% de la cantidad de la disminución de actividad que supere el 30% mínimo si las empresas tienen más de 10 empleados.

Para la presentación de solicitud, se contemplan dos casos:

  • Aquellos empresarios cuyo volumen de operaciones superase en 2020 los 10 millones de euros, y no apliquen en el régimen de grupos en el Impuesto de Sociedades, tan solo podrán solicitar la convocatoria donde su domicilio fiscal se encuentre registrado.
  • En el caso de un volumen de actividad superior a 10 millones de euros pero operando en distintos territorios autonómicos, se podrá solicitar convocatoria en cada uno de los territorios en los que se opere.

 

Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid

  • 3.000 millones de euros avalados por el Estado para la reestructuración de deuda financiera.
  • Medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos con aval público.
  • Extendido el plazo de solicitud de préstamos con aval del ICO hasta el 31 de diciembre.
  • Medidas para extender el plazo de vencimiento de préstamos con aval público y la conversión de préstamos de este tipo en préstamos participativos.
  • Las ayudas directas que hayan sido solicitadas durante la pandemia para reducir la financiación con aval público podrán ser concedidas.
  • Podrán destinarse las ayudas a aquellas empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que serán establecidos posteriormente en un Acuerdo de Consejo de Ministros.
  • Se aprobará un Código de Buenas Prácticas para la articulación de estas medidas, con el fin de favorecer una actuación coordinada y eficiente de los bancos de adhesión voluntaria.

Por otra parte, vemos otros ejes de actuación como las ayudas directas a autónomos y empresas que se divide en dos compartimentos: un primero de 5.000 millones de euros destinados a todas las comunidades autónomas excepto las Islas Baleares y Canarias, junto a otro compartimento de 2.000 millones para Islas Baleares y Canarias con el fin de servir de ayuda ante el impacto de la pandemia.

Los beneficiarios podrán ser tanto autónomos como empresas viables con una caída de ingresos en 2020 con respecto al año anterior de al menos un 30%. Estas ayudas podrán cubrir un máximo del 40% de la caída adicional de ingresos en microempresas o autónomos, y un 20% para otro tipo de empresas. La ayuda consistirá en:

  • 3.000 euros de cantidad fija para aquellos autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva.
  • Entre 4.000 y 200.000 euros para el resto.

 

¿Cuáles son el resto de ejes?

Junto a estos ejes también podemos encontrar el destinado a la recapitalización de empresas medianas, creando un fondo para aquellas empresas que se hayan visto afectadas por la pandemia con un total de 1.000 millones de euros que se realizarán en forma de préstamos ordinarios o participativos, capital u otros, y que no tengan acceso a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

En último lugar existe un eje de modernización de la normativa concursal para favorecer la continuidad de la actividad empresarial, extendiéndose las moratorias actuales hasta el 31 de diciembre proporcionando así un periodo para abordar los procesos de análisis y reestructuración de las empresas.

 

¿Qué otras medidas extraordinarias existen?

  • El periodo para retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora se aumenta a cuatro meses.
  • Los plazos de ejecución de proyectos financiados por la Secretaría General de Industrial de la PYME y los préstamos concedidos por Emprendetur a aquellas empresas del sector turístico se amplían con el fin de reforzar la solvencia de las empresas.
  • Las sociedades anónimas que no hayan podido modificar sus estatutos tendrán la posibilidad de seguir celebrando la junta general o asamblea de socios por medios telemáticos durante 2021.

 

¿De qué forma se desglosan las ayudas?

Las ayudas consistirán en subvenciones, reducción de costes y refuerzo de capital:

  • 7.000 millones de euros de ayuda directa a autónomos y empresas para gastos fijos y deuda.
  • 3.000 millones de euros para la reestructuración de la deuda financiera COVID.
  • 1.000 millones de euros destinados a la recapitalización de empresas afectadas por COVID.
  • Nuevas medidas en concursos para apoyar la continuidad de las empresas.

 

¿Cómo podemos ayudarle?

Estudio. Estudiamos tus necesidades y las mejores soluciones disponibles en el mercado.

Proyecto. Elaboramos y documentamos tu proyecto, preparando la solicitud para las ayudas aplicables.

Implantación y control. Llevamos a cabo la puesta en marcha del proyecto, su seguimiento, justificación y contabilización.

 

En Finanzas & I+D+i podemos gestionar tus líneas y buscar las fuentes alternativas y complementarias de financiación que mejor se adapten a tu proyecto empresarial.

    Aceptación de tratamiento de datos:

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    Fuente: Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

    Más información: Finanzas & I+D+i puede acompañar a las empresas en su gestión, cumplimiento de obligaciones empresariales, búsqueda de financiación y auditoría. Somos especialistas en Deducciones Fiscales I+D+i. Contacta con Finanzas & I+D+i.



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