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Incentivos fiscales para invertir en Startups

Tras la publicación de Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se incorporó una nueva deducción directamente aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que tiene como objetivo la captación de inversiones en empresas de nueva o reciente creación mediante incentivos fiscales.

Esta deducción tiene como finalidad de favorecer la captación de fondos propios que, además del capital financiero, deseen aportar sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la sociedad en la que invierten (inversor de proximidad o “business angel”), o también de aquellos inversores que solo estén interesados en aportar capital (capital semilla).

La inversión en Starups requiere analizar el proyecto en base a su capacidad de crecimiento y posibilidades de éxito. Antes de tomar una decisión es importante contar con una buena evaluación del plan de negocio y su escalabilidad. Si continuamos con la inversión, podemos aplicar deducción fiscales por la inversión.

La deducción se aplica por las cantidades satisfechas en el ejercicio para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumplan los requisitos y condiciones, pudiendo, además de aportar capital, colaborar con sus conocimientos empresariales o profesionales en el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el inversor y la entidad.

La base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. El porcentaje de deducción aplicable sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones es el 20 por 100.

La entidad en la que se invierta La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran debe cumplir los siguientes requisitos:

√ Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

√ Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

√ El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

El cumplimiento de estos requisitos debe ser acreditado mediante certificación expedida por dicha entidad en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las misma.

Las acciones o participaciones tienen que cumplir las siguientes condiciones:

› Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el inversor bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

› La participación directa o indirecta del inversor, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al inversorc por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por 100 del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

› Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.



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