Ayudas para la solicitud de patentes

El objetivo es fomentar las solicitudes de patentes, a través de la concesión directa de subvenciones. Esta convocatoria cuenta con dos líneas de ayudas:

  1. a) Línea 1: Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad exterior: El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas.
  2. b)Línea 2Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidades españoles para la pyme y personas físicas: Esta línea pretende estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Elementos a financiar:

Los conceptos subvencionables son los siguientes:

  1. a) Línea 1:En este caso, serán subvencionables los trámites siguientes, los cuales nunca se subvencionará más del 80% de la suma de los costes elegibles:
    º La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.
    2.º La validación de una patente europea.
    3.º La búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica.
    4.º El examen de la solicitud de patente.
    5.º La concesión de la patente.
    6.º La designación de países, el exceso del número de reivindicaciones y las anualidades ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).
    7.º La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes.De igual modo, serán subvencionables los trámites descritos a continuación. No se financiará más del 90% del total de los costes subvencionables siguientes:
    1.º La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora.
    2.º La búsqueda Internacional (IBI) cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.
    3.º El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional.

    b) Línea 2: No superará el 90% del  total de la suma de los costes considerados subvencionables. Se subvencionará lo siguiente:

    1.º Podrán ser subvencionadas la realización de alguna de las siguientes actividades:
    1.º La solicitud de un modelo de utilidad español.
    2.º La solicitud y la realización del Informe de búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas.
    3.º La solicitud de una patente española prioritaria de una solicitud internacional PCT cuyo Informe de Búsqueda Internacional (IBI) se haya realizado con anterioridad al Informe sobre el Estado de la Técnica (IET).

    En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España de solicitudes internacionales PCT.



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